
DECRETO de 19 de julio de 1982 por el que se establece qué profesores estarán facultados en la enseñanza del idioma valenciano.
Estando próximo a comenzar el Curso académico 1982/1983, y con el fin de dar cumplimiento al Real Decreto 2.003/1979, que regula la incorporación del Idioma Valenciano al sistema de enseñanza de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 7 de julio de 1980, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 11, apartado b), de la misma, a propuesta de Excma. Sra. Consellera de Educación, y en Cumplimiento de lo acordado en Pleno del Consell de la Comunidad Valenciana, adoptado en sesión de 19 de julio de 1982,
DISPONGO
Articulo 1º. – Podrán impartir la enseñanza del idioma valenciano en los Centros de Educación Preescolar, Enseñanza General Básica, Formación Profesional de 1º Grado y Bachillerato, en el curso 1982-83, los profesores que, además de reunir los requisitos legales para impartir la enseñanza de la lengua valenciana y la literatura, posean alguno de los siguientes títulos o diplomas:
a) Licenciado en Filosofía y Letras, Sección Hispánicas, de la Universidad de Valencia o Alicante.
Licenciado en Filología, Sección Hispánicas, de la Universidad de Valencia o Alicante.
Licenciado en Filología, Sección Románicas por la Universidad de Valencia o Alicante.
Otros equivalentes de otras Universidades.
b) Los poseedores de diplomas del Instituo de Ciencias de la Educación, de la Universidad de Valencia, Lo Rat Penat y el Grup d’Accio Valencianista, conforme a la propuesta de la Comisión Mixta de Bilingüísmo.
c) Los Profesores de Educación General Básica que acrediten suficientemente, a juicio de la Comisión Mixta, su conocimiento del Idioma Valenciano.
Lo que se hace público para general conocimiento, Valencia a 19 de julio de 1982.
El presidente del Consell,
ENRIQUE MONSONIS DOMINGO.
La consellera de educación,
Mª AMPARO CABANES PECOURT


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